Deducción De Impuestos Por Hechos Fortuitos, Desastres Y Robos
�¿Qu�© Constituye una P�©rdida Deducible?
Hechos Fortuitos
Un hecho fortuito, para efectos del impuesto a la renta federal, se define como “el daÃ?±o, destrucciÃ?³n o pÃ?©rdida de propiedad ocasionados al ocurrir un acontecimiento identificable y repentino, inesperado o poco comÃ?ºn”. Un acontecimiento repentino es aquel que ocurre rÃ?¡pidamente y no incluye daÃ?±os que son graduales o progresivos con el paso del tiempo. Un acontecimiento inesperado es aquel que normalmente no se anticipa. Pero esto no excluye tormentas, como tornados o huracanes, por ejemplo, que ocurren periÃ?³dicamente. Inesperado tambiÃ?©n significa no intencionado. Si haya intenciÃ?³n detrÃ?¡s de un accidente, o incendio, por ejemplo, el acontecimiento no es inesperado y por lo tanto no califica como un hecho fortuito para efectos tributarios. La negligencia intencionada que genera un accidente tambiÃ?©n puede descalificar un acontecimiento de considerarse una pÃ?©rdida deducible por concepto de un hecho fortuito. Poco comÃ?ºn se refiere a acontecimientos que no son ocurrencias de dÃ?Âa a dÃ?Âa y que no son algo tÃ?Âpico. Por ejemplo, cuando uno estÃ?¡ manejando cristalerÃ?Âa o loza en la casa y accidentalmente la deja caer y se quiebra, puede ser algo inesperado y no intencionado, pero para efectos tributarios no constituye una pÃ?©rdida deducible porque ocurre en lo que de otra manera serÃ?Âan circunstancias normales.
Ejemplos de perdidas no deducibles debido a la deterioraci�³n progresiva incluyen el desgaste normal, el debilitamiento sostenido de un edificio debido a los efectos normales de viento y el tiempo, da�±os causados por termitas, y la destrucci�³n de �¡rboles u otras plantas por hongos, enfermedad, insectos u otras pestes.
Acorde a esta definici�³n, hay varios tipos de acontecimientos que pueden generar una p�©rdida deducible por concepto de un hecho fortuito, incluyendo accidentes vehiculares, terremotos, incendios, inundaciones, tormentas, incluidos huracanes y tornados, vandalismo y la demolici�³n o reubicaci�³n, ordenada por autoridades del gobierno, de una vivienda porque es insegura para la habitaci�³n debido a un desastre.
Robos
P�©rdidas deducibles por robo incluyen chantaje, robo con allanamiento de morada, malversaci�³n, exacci�³n, hurto y robo. Debe haber una intenci�³n criminal para que la p�©rdida est�© deducible. Extraviar o perder propiedad personal no califica para una deducci�³n. Las p�©rdidas por robo tampoco comprenden una p�©rdida del valor en el mercado de una inversi�³n en acciones producto de la revelaci�³n de fraude u otra mala conducta ilegal por parte de los ejecutivos o directores de la sociedad an�³nima. Pero es posible deducir una p�©rdida de capital cuando se vende o enajena las acciones o cuando pierden todo su valor. Esta p�©rdida de capital se declara en el Anexo D, Ganancias y P�©rdidas de Capital.
P�©rdida de Dep�³sitos
Cuando un banco, uni�³n de cr�©dito y ahorros u otra instituci�³n financiera en que usted tiene dinero depositado declara la bancarrota o insolvencia, se puede reclamar una deducci�³n por la p�©rdida cuando puede estimar razonablemente cu�¡nto de su dep�³sito se haya perdido.
C�³mo Declarar una P�©rdida por un Hecho Fortuito o Robo
Formas que Hay que Presentar
Cuando tiene una pÃ?©rdida por un hecho fortuito o robo, tiene que llenar la Forma 4684, Hechos Fortuitos y Robos, y luego traspasar el resultado al Anexo A para declarar la pÃ?©rdida como una deducciÃ?³n detallada. Si la propiedad afectada por el hecho fortuito o robo fue propiedad comercial, tendrÃ?Âa que presentar la Forma 4797.
En el caso de una p�©rdida de dep�³sitos en una instituci�³n financiera, hay tres maneras distintas en que se puede reclamar una deducci�³n:
�· Como una p�©rdida fortuita en la Forma 4684 y luego en el Anexo A como deducci�³n detallada.
�· Como una p�©rdida ordinaria, declarada como deducci�³n detallada miscel�¡nea en el Anexo A. El monto m�¡ximo que se puede reclamar es $20.000 ($10.000 para contribuyentes casados que presentan declaraciones por separado), menos la recuperaci�³n que se recibe de un seguro estatal sobre los dep�³sitos. Si el dep�³sito est�¡ cubierto por un seguro federal, no se puede reclamar la p�©rdida como una p�©rdida ordinaria. Las deducciones detalladas miscel�¡neas est�¡n sujetas al umbral de 2% de su ingreso bruto ajustado.
�· Como una deuda incobrable, no comercial, en el Anexo D. Al elegir esta opci�³n, tendr�¡ que esperar hasta que se determine definitivamente cu�¡nto es la p�©rdida efectiva y reclamar la p�©rdida como una deuda no cobrable en ese a�±o.
Evidencia de la P�©rdida
Para poder tomar una deducciÃ?³n por una pÃ?©rdida por hecho fortuito o robo, tendrÃ?¡ que poder demostrar que el hecho fortuito o robo en efecto ocurriÃ?³, que su pÃ?©rdida fue producto del hecho fortuito o robo y que usted fue el dueÃ?±o de la propiedad afectada. En el caso de una pÃ?©rdida por hecho fortuito cuando usted estÃ?¡ arrendando la propiedad bajo un contrato de leasing, tendrÃ?¡ que demostrar que tiene una obligaciÃ?³n contractual por los daÃ?±os. TambiÃ?©n necesita documentaciÃ?³n de su costo u otra base en la propiedad, registros de los reclamos presentados a una compaÃ?±Ã?Âa de seguros y el monto del reembolso que usted recibiÃ?³ o que espera recibir.
Determinando el Monto de la Deducci�³n
Se calcula el monto de su p�©rdida por hecho fortuito o robo como se detalla a continuaci�³n:
1. Determinar su base ajustada en la propiedad antes del hecho fortuito o robo.
2. Determinar la disminuci�³n del valor normal en el mercado de la propiedad, producto del hecho fortuito o robo.
3. Del monto menor entre el 1 o el 2, restar el reembolso del seguro u otra recuperaci�³n que se recibe.
Base Ajustada
Su base ajustada en la propiedad antes del hecho fortuito o robo podrÃ?Âa ser su costo original, si usted comprÃ?³ la propiedad, o podrÃ?Âa ser otra base si usted adquiriÃ?³ la propiedad como regalo, herencia, en una permuta o de alguna otra manera. Si usted tenÃ?Âa la propiedad arrendada, su base ajustada pueda ser el costo original menos depreciaciÃ?³n acumulada y mÃ?¡s o menos otros ajustes. Se puede referir a la PublicaciÃ?³n 551 del Servicio de Impuestos Internos (IRS), Base de Activos, para orientaciÃ?³n acerca de cÃ?³mo se determina la base.
Disminuci�³n del Valor Normal en el Mercado
El valor normal en el mercado se define como el precio por el cual usted podrÃ?Âa vender su propiedad a un comprador dispuesto, cuando ninguno de los dos tiene que vender o comprar y ambos saben todos los hechos pertinentes. La disminuciÃ?³n del valor normal en el mercado es la diferencia entre el valor de la propiedad inmediatamente antes y despuÃ?©s del hecho fortuito o robo. En el caso de un robo, se considera que el valor despuÃ?©s del robo es cero. En el caso de un hecho fortuito, por lo general se necesita una tasaciÃ?³n. El costo de la tasaciÃ?³n no se considera una parte de la pÃ?©rdida, pero se puede reclamar este costo como una deducciÃ?³n detallada miscelÃ?¡nea en el Anexo A.
El costo de la limpieza y las reparaciones despu�©s de un hecho fortuito no se consideran parte del monto de la p�©rdida. Pero, aparte de una tasaci�³n, el costo de la limpieza y reparaci�³n puede servir como indicador de la disminuci�³n del valor normal en el mercado si las reparaciones efectivamente se efect�ºan, las reparaciones son necesarias para devolver la propiedad a la condici�³n en que se encontraba antes del hecho fortuito, el monto que se gasta no es excesivo y es solamente para reparar los da�±os y el valor de la propiedad despu�©s de efectuar las reparaciones no es mayor que su valor antes del hecho fortuito.
Reembolsos del Seguro
Se reduce la pÃ?©rdida por el reembolso que usted espera recibir del seguro, incluso cuando no recibe el reembolso hasta el aÃ?±o siguiente. Si usted tiene cobertura de seguro para la propiedad, debe presentar un reclamo oportuno despuÃ?©s del hecho fortuito o robo; en caso contrario su pÃ?©rdida no estarÃ?¡ deducible. Pero esto no se aplica al deducible del seguro, lo cual no se podrÃ?Âa recuperar de todas maneras. Por ejemplo, si su vehÃ?Âculo estÃ?¡ daÃ?±ado y usted decide no presentar un reclamo a la compaÃ?±Ã?Âa de seguros, igual podrÃ?Âa reclamar una deducciÃ?³n tributaria por la cantidad del deducible.
Si usted recibe un reembolso del seguro el a�±o siguiente y resulta que es menos del reembolso que usted esperaba recibir y que us�³ para determinar el monto de la p�©rdida cuando originalmente reclam�³ la deducci�³n tributaria para la p�©rdida, puede incluir la diferencia con alguna otra p�©rdida por hecho fortuito o robo que tenga en el a�±o en que efectivamente recibe el reembolso del seguro. Si el reembolso fue mayor que el monto que usted originalmente us�³ para determinar el monto de la p�©rdida, pueda ser necesario incluir el exceso en sus ingresos tributables como una recuperaci�³n en el a�±o en que lo recibe. Pero si la p�©rdida relacionada no sirvi�³ para reducir sus ingresos tributables en el a�±o en que el hecho fortuito o robo ocurri�³, no tiene que declarar el exceso en sus ingresos. Por ejemplo, si usted tuvo una p�©rdida por hecho fortuito o robo pero no detall�³ deducciones aquel a�±o, no tiene ning�ºn beneficio tributario producto de la p�©rdida y no tiene que declarar el reembolso del seguro.
En el caso que el total de todos los reembolsos y recuperaciones que recibe producto de la pÃ?©rdida, incluyendo el seguro, es mayor que su base ajustada en la propiedad, usted tiene una ganancia. Si ya habÃ?Âa reclamado una deducciÃ?³n tributaria por la pÃ?©rdida en un aÃ?±o anterior, usted tendrÃ?¡ ingresos ordinarios por declarar por la porciÃ?³n de la ganancia que corresponde al monto que habÃ?Âa reclamando como una deducciÃ?³n anteriormente. Puede aplazar el remanente de la ganancia, si es que haya, segÃ?ºn se explica mÃ?¡s adelante bajo Aplazamiento de la DeclaraciÃ?³n de una Ganancia.
Si el reembolso que usted recibe del seguro el a�±o siguiente es igual que el monto que usted inform�³ como el reembolso esperado cuando declar�³ la p�©rdida, no tiene ning�ºn ingreso o deducci�³n por declararse en el a�±o que efectivamente recibe el reembolso.
Ã?Âtems Separados de Propiedad
En la Forma 4684 hay distintas columnas para declarar distintos Ã?Âtems individuales de la propiedad afectada por el hecho fortuito o robo. Se determina la pÃ?©rdida para cada Ã?Âtem en forma separada y luego se agregan estos montos para determinar la pÃ?©rdida total de aquel hecho fortuito o robo. Pero si el hecho fortuito afectÃ?³ bienes inmuebles que se usaban para efectos personales, se trata toda la propiedad, incluidos edificios, Ã?¡rboles y paisajismo, como un solo Ã?Âtem. En este caso, la pÃ?©rdida es el menor entre la disminuciÃ?³n del valor normal en el mercado de toda la propiedad, o su base ajustada en toda la propiedad.
Si usted tiene m�¡s que un hecho fortuito o robo por declarar, debiera ocupar una Forma 4684 separada para cada acontecimiento.
Propiedad Arrendada
Si el hecho fortuito caus�³ da�±os a una propiedad que usted est�¡ arrendando, su p�©rdida es el monto que usted est�¡ contractualmente obligado a pagar para reparar la propiedad, menos cualquier reembolso del seguro u otra recuperaci�³n que usted reciba.
Propiedad Comercial o Propiedad que se Tiene para la Generaci�³n de Ingresos
Cuando un hecho fortuito causa la p�©rdida total de una propiedad que usted tiene en su negocio o que tiene para la generaci�³n de ingresos, tal como una propiedad que usted ofrece para el arriendo, no se toma en cuenta la disminuci�³n del valor de la propiedad para calcular el monto de la p�©rdida. En este caso, se calcula la p�©rdida como su base ajustada en la propiedad, menos cualquier valor rescatable y menos cualquier reembolso del seguro u otra recuperaci�³n.
Cuando el hecho fortuito afecta el inventario que usted tiene en su negocio, puede deducir la pÃ?©rdida como parte del cÃ?¡lculo del costo de los bienes vendidos, o puede reclamar la pÃ?©rdida en forma aparte, como una pÃ?©rdida por un hecho fortuito. En el Ã?ºltimo caso, tendrÃ?Âa que eliminar los bienes de su cÃ?¡lculo del costo de bienes vendidos, haciendo un ajuste contable para reducir el saldo del inventario de apertura, o bien para reducir el costo de las compras.
LÃ?Âmites a la DeducciÃ?³n
Hay tres lÃ?Âmites que se aplican a las deducciones por pÃ?©rdidas de propiedad de uso personal debido a hechos fortuitos o robos:
�· Regla del 2%,
�· Regla de $100, y
�· Regla del 10%.
Las p�©rdidas de propiedad comercial o propiedad que se tiene para la generaci�³n de ingresos, como propiedades de arriendo, no est�¡n sujetas a estas reglas.
Regla del 2%
Las p�©rdidas por hechos fortuitos y robos que se calculan en la Forma 4684 se traspasan al Anexo A y se reclaman como una deducci�³n detallada miscel�¡nea. Estas p�©rdidas est�¡n deducibles en la medida que exceden el 2% del ingreso bruto ajustado.
Regla de $100
Los primeros $100 de cada acontecimiento de un hecho fortuito o robo no son deducibles. Por lo tanto, de la pÃ?©rdida que se puede reclamar para cada acontecimiento, se restan $100. Esta reducciÃ?³n de la pÃ?©rdida aparece en una lÃ?Ânea separada de la Forma 4684. Esta regla de $100 se aplica a cada acontecimiento y no a cada Ã?Âtem de propiedad. Cuando hay mÃ?¡s que un Ã?Âtem de propiedad involucrado en un hecho fortuito o robo, la regla de $100 se aplica solamente una vez, para todo el hecho fortuito o robo. Pero si usted tiene mÃ?¡s que un acontecimiento, la regla de $100 se aplicarÃ?Âa a cada acontecimiento.
Cuando dos o m�¡s individuos, que no son c�³nyuges que presentan una declaraci�³n conjunta, tienen p�©rdidas del mismo acontecimiento, la regla de $100 se aplica a cada individuo. Para los c�³nyuges que presentan una declaraci�³n conjunta, la regla se aplica una sola vez, pero si los c�³nyuges presentan declaraciones por separado, la regla se aplica a cada persona.
Regla del 10%
El total de todas sus pÃ?©rdidas por hechos fortuitos y robos en el aÃ?±o debe estar reducido por el 10% de su ingreso bruto ajustado, despuÃ?©s de aplicar la regla de $100 para cada acontecimiento. Esta reducciÃ?³n tambiÃ?©n aparece en una lÃ?Ânea separada en la Forma 4684. Para cÃ?³nyuges que presentan una declaraciÃ?³n conjunta, la regla del 10% se aplica una sola vez y si los cÃ?³nyuges presentan declaraciones por separado, se aplica a cada declaraciÃ?³n.
Ganancias y P�©rdidas
Cuando tiene ganancias y tambi�©n p�©rdidas de hechos fortuitos y robos, despu�©s de aplicar la regla de $100 por acontecimiento, tiene que compensar las p�©rdidas con las ganancias para determinar si tiene una ganancia o p�©rdida neta en su conjunto para el a�±o. Cualesquiera ganancias que usted opta por aplazar, seg�ºn se describe m�¡s adelante, no entran en este c�¡lculo.
Si el resultado neto en su conjunto es una p�©rdida, debe aplicar la regla del 10% para reducir la p�©rdida y la diferencia es su deducci�³n tributaria, que se declara como deducci�³n detallada sujeta a la regla del 2%.
Si el resultado neto en su conjunto es una ganancia, se declara como una ganancia de capital en el Anexo D y no est�¡ sujeta a la regla del 10%.
La Forma 4684 est�¡ dise�±ada para guiarle por estos c�¡lculos y al seguir las indicaciones en la forma, usted ver�¡ c�³mo se debiera declarar el resultado.
Propiedad que se Ocupa Tanto para Fines Personales como para Fines de Negocios
Cuando tiene una p�©rdida por hecho fortuito o robo que afecta a propiedad que usted ocupa parcialmente para fines personales y parcialmente para fines de negocios, tiene que determinar deducciones separadas para las porciones personal y comercial. La porci�³n personal de la p�©rdida est�¡ sujeta a la regla de $100 y la regla del 10%, mientras la porci�³n comercial no est�¡ sujeta a estas reglas. Se debe distribuir su base ajustada en la propiedad, la disminuci�³n del valor normal en el mercado y los reembolsos u otras recuperaciones que pueda recibir entre la porci�³n personal y la porci�³n comercial y calcular la ganancia o p�©rdida en cada porci�³n en forma separada.
Ganancia de un Reembolso
Pueda ocurrir que usted tenga una ganancia, si el reembolso que recibe es mayor que su base ajustada en la propiedad. Cuando el resultado neto en la Forma 4684 es una ganancia, �©sta se traspasa al Anexo D, Ganancias y P�©rdidas de Capital.
Adem�¡s de los pagos de seguros, los reembolsos incluyen el dinero y el valor de cualquiera propiedad que usted recibe, incluido la cantidad que se aplica para pagar el saldo pendiente de una deuda hipotecaria u otro cr�©dito que est�¡ garantizado por la propiedad que estuvo da�±ada, destruida o robada.
Cuando su vivienda principal es destruida o daÃ?±ada producto de un hecho fortuito y usted tiene una ganancia por el acontecimiento, puede excluir la ganancia de la misma manera como si hubiera vendido la vivienda. Puede excluir hasta $250.000 ($500.000 para cÃ?³nyuges que presentan una declaraciÃ?³n conjunta). Si la ganancia supera este lÃ?Âmite para la exclusiÃ?³n, es posible que pueda aplazar el remanente de la ganancia.
Aplazamiento de la Declaraci�³n de una Ganancia
Cuando se recibe un reembolso en la forma de propiedad que es similar o relacionado, en cuanto al servicio y el uso, a la propiedad que fue da�±ada o robada, no tiene que declarar ninguna ganancia. Su base en la propiedad que recibe es generalmente la misma que su base en la propiedad que fue reemplazada.
Si recibe dinero o propiedad que no es similar y tiene una ganancia, pueda aplazar la ganancia si usted compra propiedad que es similar a la propiedad que fue destruida o robada dentro de un cierto perÃ?Âodo de reemplazo. Si la propiedad fue daÃ?±ada pero no destruida y tiene una ganancia, pueda aplazar la ganancia si ocupa el reembolso para restaurar la propiedad daÃ?±ada.
Cuando ocupa todo el reembolso para comprar propiedad de reemplazo, en el caso de propiedad que fue destruida o robada, o en restaurar propiedad que fue da�±ada, puede aplazar toda la ganancia. Si se ocupa menos que el monto total del reembolso, tendr�¡ que declarar el monto que no se ocup�³ como una ganancia afecta al impuesto.
Se debe comprar la propiedad de reemplazo con el propÃ?³sito especÃ?Âfico de reemplazar la propiedad que fue daÃ?±ada o robada. No necesariamente tiene que usar los mismos fondos que se recibe como reembolso. Usted podrÃ?Âa ocupar el reembolso para otros propÃ?³sitos y despuÃ?©s pedir un prÃ?©stamo para remplazar la propiedad y aÃ?ºn se calificarÃ?Âa para aplazar la ganancia.
En efecto, se aplaza la ganancia al reducir su base en la propiedad de reemplazo. El monto de la ganancia que usted estÃ?¡ aplazando estÃ?¡ restado del costo de la propiedad de reemplazo y por lo tanto, generalmente no deberÃ?Âa ningÃ?ºn impuesto sobre la ganancia hasta que vende o enajena la propiedad de reemplazo.
El plazo que tiene para comprar la propiedad de reemplazo comienza en la fecha en que la propiedad original fue daÃ?±ada, destruida o robada y termina dos aÃ?±os despuÃ?©s del cierre de primer aÃ?±o en que cualquiera parte de la ganancia fue realizada, que por lo general serÃ?Âa el aÃ?±o en que usted recibe el reembolso del seguro u otra recuperaciÃ?³n.
Cuando su p�©rdida fue su principal vivienda y el hecho fortuito ocurri�³ en una zona declarada como zona de desastre por el Presidente, el plazo para el reemplazo se extiende hasta cuatro a�±os despu�©s del primer a�±o en que usted realiz�³ alguna ganancia.
C�³mo Aplazar la Ganancia
Para aplazar la ganancia, hay que incluir un adjunto a su declaraci�³n de impuestos para el a�±o en que usted tiene una ganancia, manifestando que est�¡ optando por aplazar la ganancia. En este adjunto, debe indicar:
�· La fecha y los detalles del hecho fortuito o robo,
�· El reembolso del seguro u otra recuperaci�³n que usted recibi�³ y
�· El c�¡lculo de la ganancia.
Si usted adquiere propiedad de reemplazo antes de presentar su declaraci�³n de impuestos, este adjunto tambi�©n debe incluir informaci�³n detallada acerca de:
�· La propiedad de reemplazo.
�· La ganancia que se est�¡ aplazando,
�· El ajuste en la base de la propiedad de reemplazo, que refleja la ganancia aplazada y
�· Cualquiera parte de la ganancia que usted est�¡ declarando como ingreso tributable.
Si a�ºn no ha adquirido la propiedad de reemplazo cuando presenta su declaraci�³n, el adjunto debe indicar su intenci�³n de adquirir propiedad de reemplazo dentro del plazo permitido.