Beneficios Tributarios De Las Cuentas De Ahorro Coverdell Para La Educación
�¿Qui�©n Puede Abrir una Cuenta Coverdell?
Toda persona puede abrir una cuenta de ahorros Coverdell para un beneficiario designado que tiene menos de 18 a�±os cuando se abre la cuenta. Se puede abrir la cuenta en los Estados Unidos, en cualquier banco u otra entidad aprobada por el Servicio de Impuestos Internos (IRS) para Cuentas de Ahorro para la Educaci�³n. Cualquiera persona puede hacer aportes a la cuenta, con tal que su ingreso bruto ajustado es menos que $110.000 ($220.000 para contribuyentes casados que presentan una declaraci�³n conjunta). Se puede abrir m�¡s que una cuenta Coverdell para el mismo beneficiario, pero el total de todos los aportes a todas las cuentas de ahorro para la educaci�³n del beneficiario no puede ser mayor que $2.000 en un a�±o.
Requerimientos para Abrir una Cuenta de Ahorros Coverdell
Cuando se abre la cuenta, debe estar designada como una Cuenta de Ahorros Coverdell para la Educaci�³n y debe cumplir los siguientes requerimientos:
�· El fideicomisario o custodio de la cuenta debe ser un banco u otra entidad aprobada por el IRS para abrir cuentas de ahorro Coverdell para la educaci�³n.
�· El documento que crea y gobierna la cuenta debe ser por escrito y debe especificar que:
o se puede aceptar solamente los aportes en dinero,
o se debe hacer los aportes antes que el beneficiario cumple los 18 a�±os de edad,
o el total de los aportes para el beneficiario designado no puede ser m�¡s que $2.000 en un a�±o,
�· El dinero en la cuenta no puede invertirse en contratos de seguro de vida,
�· El dinero en la cuenta no puede combinarse con otra propiedad, salvo en un fideicomiso com�ºn o un fondo de inversi�³n,
Ã?· El saldo en la cuenta tiene que distribuirse dentro de 30 dÃ?Âas de la fecha que ocurre antes entre:
o la fecha en que el beneficiario cumple los 30 a�±os, o
o la fecha de fallecimiento del beneficiario.
�¿Cu�¡les Gastos de Educaci�³n Califican?
Educaci�³n Primaria y Secundaria
Algunos de los gastos para la educaci�³n primaria y secundaria tienen que ser un requerimiento de la escuela y deben ser proporcionados por la escuela para que las distribuciones de la cuenta Coverdell se califiquen como no tributables.
Ã?· Gastos en conexiÃ?³n con la inscripciÃ?³n o la asistencia, incluyendo matrÃ?Âcula, cargos, libros, Ã?ºtiles, equipos y tutorÃ?Âa acadÃ?©mica son gastos calificados.
Ã?· Gastos que tienen que ser requeridos o proporcionados por la escuela incluyen alojamiento y comidas, uniformes, movilizaciÃ?³n e Ã?Âtems y servicios complementarios.
�· La compra de un equipo computacional, software, y acceso al Internet son gastos calificados de educaci�³n si el beneficiario y su familia los ocupan durante alg�ºn a�±o de la educaci�³n primaria o secundaria del beneficiario. El software que est�¡ dise�±ado para deportes, juegos o pasatiempos no califica a menos que sirve principalmente para prop�³sitos educativos.
Educaci�³n Superior
Hay algunos gastos de educaci�³n superior que tienen que ser un requerimiento de la instituci�³n educacional y otros que tienen que ser para un estudiante que est�¡ matriculado por lo menos para la mitad de una carga normal de clases para que las distribuciones de una cuenta de ahorros Coverdell est�©n libres de impuesto.
Ã?· Los gastos que tienen que ser requeridos para matricularse o para la asistencia incluyen la matrÃ?Âcula, cargos, libros, Ã?ºtiles y equipos.
�· Los gastos para el alojamiento y las comidas tienen que ser para estudiantes que est�¡n matriculados por lo menos para la mitad de una carga acad�©mica de tiempo completo para el curso de estudios, seg�ºn determinado por la instituci�³n educacional.
�· El monto del gasto para alojamiento y comidas est�¡ limitado al mayor entre el monto asignado a alojamiento y comidas dentro del costo de la asistencia, seg�ºn determinado para prop�³sitos de la ayuda econ�³mica, por ejemplo, o el monto que efectivamente se cobra al estudiante para alojarse en viviendas que son la propiedad y que est�¡n operadas por la instituci�³n educacional.
Ã?· Un aporte a un Programa de MatrÃ?Âcula Calificado (planes 529) tambiÃ?©n se considera un gasto calificado de educaciÃ?³n, siempre que se hace para el beneficiario designado de una cuenta de ahorros Coverdell para la educaciÃ?³n.
Instituci�³n Educacional Elegible
Para efectos de las Cuentas de Ahorro Coverdell, las instituciones educacionales elegibles incluyen escuelas de educaci�³n b�¡sica y secundaria, as� como colegios, universidades, escuelas vocacionales y cualquiera otra instituci�³n que es elegible para participar en un programa de asistencia a los estudiantes que est�¡ administrada por el Departamento de Educaci�³n en los Estados Unidos.
Las escuelas de educaci�³n b�¡sica y secundaria que son elegibles incluyen cualquiera escuela p�ºblica, privada o religiosa, para los cursos desde el parvulario hasta el a�±o 12.
Aportes a una Cuenta de Ahorros Coverdell para la Educaci�³n
Cualquier individuo puede hacer aportes a una Cuenta Coverdell, incluyendo el beneficiario para quien la cuenta fue abierta, con tal que su ingreso bruto ajustado modificado para el aÃ?±o es menos de $110.000 ($220.000 para los contribuyentes casados que presentan una declaraciÃ?³n conjunta). Las organizaciones tambiÃ?©n pueden hacer aportes a una Cuenta Coverdell y en ese caso no hay lÃ?Âmite sobre el nivel de ingresos que pueda tener la organizaciÃ?³n.
Reglas y LÃ?Âmites
Los aportes a una Cuenta Coverdell no son deducibles, pero las ganancias pueden acumular libres de impuesto en la cuenta. Los aportes tienen que ser en dinero, no en valores u otra clase de propiedad y hay un lÃ?Âmite de $2.000 por beneficiario por aÃ?±o. Si mÃ?¡s de una persona, u organizaciÃ?³n, hace aportes a la misma cuenta, el lÃ?Âmite es $2.000 para el total de todos los aportes a esa cuenta por el aÃ?±o. Asimismo, si se ha abierto mÃ?¡s de una cuenta Coverdell para el mismo beneficiario, el total de todos los aportes a todas las cuentas Coverdell abiertas para esa persona no puede ser mÃ?¡s de $2.000 por aÃ?±o. Una vez que el beneficiario cumple los 18 aÃ?±os, ya no se puede hacer mÃ?¡s aportes a la cuenta Coverdell abierta para ese beneficiario.
ReducciÃ?³n del LÃ?Âmite sobre los Aportes
Aunque cualquier individuo que tiene un ingreso bruto ajustado modificado de menos de $110.000 ($220.000 para contribuyentes casados que declaran en conjunto) puede hacer aportes a una Cuenta de Ahorros Coverdell, el monto m�¡ximo que ese individuo puede aportar est�¡ gradualmente reducido si tiene un ingreso bruto ajustado modificado de entre $95.000 y $110.000 ($190.000 y $220.000 para contribuyentes casados que declaran en conjunto).
Ejemplo
La reducciÃ?³n del monto que se puede aportar es proporcional al monto por el cual el ingreso bruto ajustado modificado excede los $95.000 ($190.000). Por ejemplo, si usted va a hacer un aporte y su ingreso bruto ajustado modificado es $98.000 y no estÃ?¡ declarando como casado presentando una declaraciÃ?³n conjunta, el exceso es $3.000 ($98.000 – $95.000). Para determinar el monto por el cual el lÃ?Âmite sobre los aportes estÃ?¡ reducido, usted tomarÃ?Âa los $3.000 (el exceso) y los dividirÃ?Âa por $15.000 (el monto mÃ?¡ximo de $110.000 menos $95.000, el lÃ?Âmite menor para los aportes reducidos) = 0,2. Entonces, tomarÃ?Âa el 0,2 y multiplicarlo por $2.000 (el aporte mÃ?¡ximo) = $400. Por lo tanto, el aporte mÃ?¡ximo que usted podrÃ?Âa hacer serÃ?Âa $1.600 ($2.000 menos $400). Con esto, se dejarÃ?Âan los $400 que podrÃ?Âan ser aportados por otra persona ese aÃ?±o para ese mismo beneficiario.
Impuesto Adicional sobre los Aportes en Exceso
Los aportes en exceso que quedan en una cuenta Coverdell al fin de a�±o est�¡n sujetos a un impuesto especial de 6%, que debe estar pagado por el beneficiario. Los aportes en exceso se definen como el total de los siguientes montos:
1. La parte de los aportes que se han hecho durante el aÃ?±o a la cuenta Coverdell del beneficiario que excede el lÃ?Âmite de $2.000, o cuando se aplica un lÃ?Âmite menor a alguno de los individuos que hacen aportes, segÃ?ºn antes descrito, el aporte en exceso serÃ?Âa el total de los montos que todos los individuos aportaron en exceso de sus lÃ?Âmites individuales.
2. Aportes en exceso desde el a�±o anterior, menos el total de:
a. Las distribuciones que se efectuaron de la cuenta durante el a�±o y
b. Cualquier monto que pudiera haberse aportado este ano, pero que no se aport�³.
El impuesto especial de 6% no se aplica a los aportes en exceso que se han hecho durante el aÃ?±o en curso si el exceso, mÃ?¡s cualesquiera ganancias devengadas sobre ese exceso, estÃ?¡ distribuido a mÃ?¡s tardar el 1Ã?º de junio del aÃ?±o siguiente (o el primer dÃ?Âa del sexto mes del aÃ?±o siguiente, si se declaran los impuestos en base de un aÃ?±o fiscal). Pero en este caso, la porciÃ?³n de la distribuciÃ?³n que representa las ganancias tendrÃ?Âa que estar incluida en los ingresos tributables de la persona que hizo los aportes en exceso, en el aÃ?±o que los hizo. Si los aportes en exceso fueron distribuidos, se debiera recibir la Forma 1099-Q, Pagos de Programas de EducaciÃ?³n Calificados (Bajo las Secciones 529 y 530), de la instituciÃ?³n que distribuyÃ?³ los aportes en exceso. Estas ganancias se declararÃ?Âan como “Otros Ingresos” en la Forma 1040.
Ejemplo
1. Si se hacen aportes por un total de $2.400 a la cuenta de ahorros Coverdell para la educaciÃ?³n en el aÃ?±o 1 y el exceso de $400 no fue distribuido por el 1Ã?º de junio del aÃ?±o 2, el beneficiario deberÃ?Âa un impuesto de $24 para el aÃ?±o 1 (6% de $400).
2. Si se hacen aportes de $2.500 en el aÃ?±o 2, pero el beneficiario retira $300 para pagar gastos de educaciÃ?³n calificados, el exceso al fin del aÃ?±o 2 serÃ?Âa:
�· $400 exceso del a�±o 1
�· m�¡s $500 exceso del a�±o 2
�· menos $300 retiro en el a�±o 2
Ã?· es igual a $600 como el saldo de los aportes en exceso al fin del aÃ?±o 2. Se deberÃ?Âa un impuesto especial de $36 por el aÃ?±o 2 (6% de $600).
3. Si los aportes en el aÃ?±o 3 se limitan a $1.400 ($2.000 lÃ?Âmite por el aÃ?±o menos el saldo en exceso de $600), no se deberÃ?¡ ningÃ?ºn impuesto especial al fin del aÃ?±o 3.
Cuando se debe el impuesto especial, se calcula y se declara en la Parte V de la Forma 5329, Impuestos Adicionales sobre Planes Calificados (incluidas las Cuentas IRA) y Otras Cuentas con Beneficios Tributarios.
Reinversiones y Traspasos
Se puede reinvertir las distribuciones de una Cuenta de Ahorros Coverdell para la EducaciÃ?³n en otra cuenta Coverdell, para el mismo beneficiario o para un miembro de la familia del beneficiario, incluyendo el cÃ?³nyuge del beneficiario, siempre que este miembro de la familia tiene menos de 30 aÃ?±os de edad. Con tal que la reinversiÃ?³n se hace dentro de 60 dÃ?Âas, la distribuciÃ?³n no es tributable.
En vez de recibir una distribuci�³n y reinvertirla en otra Cuenta de Ahorros Coverdell, el beneficiario designado puede traspasar el saldo a un miembro de su familia, dando instrucciones al fideicomisario que cambie el nombre del beneficiario designado en la cuenta. Esto no genera ninguna consecuencia tributaria, siempre que el nuevo beneficiario tiene menos de 30 a�±os de edad.
Distribuciones
El beneficiario designado de una Cuenta de Ahorros Coverdell puede retirar fondos en cualquier momento. La tributaci�³n a que est�¡ afecta la distribuci�³n depende de si el total de las distribuciones durante el a�±o es igual o menor del total de los gastos de educaci�³n calificados que tiene el beneficiario durante el a�±o, reducido por cualquiera ayuda econ�³mica libre de impuestos que recibe para la educaci�³n, incluyendo:
�· la parte de becas que es libre de impuestos,
�· ayuda educacional para los veteranos,
�· becas Pell,
�· ayuda para la educaci�³n que est�¡ proporcionada por un empleador.
Se refiere al monto que se determina al restar la ayuda educacional que estÃ?¡ libre de impuestos de los gastos de educaciÃ?³n calificados como los “gastos calificados de educaciÃ?³n ajustados”.
Distribuciones Libres de Impuestos
Si el monto que se retira, o la distribuci�³n de una Cuenta de Ahorros Coverdell es menos de los gastos calificados de educaci�³n ajustados, la distribuci�³n est�¡ libre de impuestos.
Distribuciones Tributables
Si el monto que se retira de una Cuenta Coverdell es m�¡s del monto de los gastos calificados de educaci�³n ajustados, la parte de la distribuci�³n que excede los gastos es parcialmente tributable. La parte que es tributable es la porci�³n de la distribuci�³n que representa ganancias que se han acumulado libres de impuesto en la cuenta.
Parte de la distribuciÃ?³n representa una devoluciÃ?³n de su inversiÃ?³n en cuanto a los aportes que usted ha hecho a la Cuenta Coverdell. Ya que los aportes no fueron deducibles cuando se hicieron, no son tributables cuando se distribuyen. Si se supone que usted pagÃ?³ gastos calificados de educaciÃ?³n ajustados, parte de las ganancias acumuladas tambiÃ?©n serÃ?Âa libre de impuestos:
�· El monto de la distribuci�³n
�· Menos la parte que representa una recuperaci�³n de su base (sus aportes)
�· Es igual a la porci�³n de la distribuci�³n que representa las ganancias acumuladas.
�· Las ganancias acumuladas
�· Multiplicadas por el porcentaje calculado como sus gastos calificados de educaci�³n ajustados / su distribuci�³n
�· Es igual a la porci�³n de las ganancias que est�¡n libres de impuesto.
Por consiguiente, el total de las ganancias acumuladas menos la porciÃ?³n de las ganancias que estÃ?¡ libre de impuesto es la porciÃ?³n de las ganancias que estÃ?¡n sujetas al impuesto. Esta porciÃ?³n tributable se declararÃ?Âa como Otros Ingresos en la Forma 1040.
Hay una hoja de trabajo que se llama “Cuentas de Ahorro Coverdell para la EducaciÃ?³n (ESA) – DistribuciÃ?³n Tributable y Base” que se encuentra en la PublicaciÃ?³n 970 del IRS, Beneficios Tributarios para la EducaciÃ?³n, que le guiarÃ?¡ por el ejercicio antes seÃ?±alado.
Coordinando con Otros Beneficios Tributarios para la Educaci�³n
Cr�©dito Hope y Cr�©dito Perpetuo por Aprendizaje
Es posible que usted pueda tomar el cr�©dito Hope o el cr�©dito perpetuo por aprendizaje en el mismo a�±o que el beneficiario recibe una distribuci�³n libre de impuestos de la Cuenta de Ahorros Coverdell, siempre que no se determinan los distintos beneficios tributarios sobre los mismos gastos de educaci�³n.
En este caso, tendrÃ?Âa que reducir sus gastos calificados de educaciÃ?³n ajustados por la cantidad que se toma en cuenta para determinar el crÃ?©dito Hope o el crÃ?©dito perpetuo por aprendizaje:
�· Total de los gastos calificados de educaci�³n
�· Menos la ayuda educacional libre de impuesto que pueda haber recibido
�· Menos los gastos que se toman en cuenta para calcular el cr�©dito Hope o el cr�©dito perpetuo por aprendizaje
�· Es igual a los gastos calificados de educaci�³n ajustados.
Una vez hecho ese c�¡lculo, usted puede tomar sus gastos calificados de educaci�³n ajustados y el monto de la distribuci�³n que recibi�³ de la cuenta Coverdell y calcular la porci�³n tributable de las ganancias incluidas en esa distribuci�³n, haciendo el c�¡lculo antes se�±alado.
Desembolsos de un Programa de MatrÃ?Âcula Calificado
Si se reciben distribuciones de tanto una cuenta Coverdell como de un Programa de MatrÃ?Âcula Calificado (plan 529) el mismo aÃ?±o y el total de las distribuciones es mayor que el total de los gastos calificados de educaciÃ?³n ajustados, hay que imputar los gastos a las distribuciones para determinar la porciÃ?³n tributable de cada distribuciÃ?³n. Se puede imputar los gastos de cualquiera manera que sea razonable.
Por ejemplo, el aÃ?±o en que un beneficiario gradÃ?ºa de la educaciÃ?³n secundaria y se ingresa a una universidad, escuela vocacional u otra escuela post secundaria y tiene gastos calificados de educaciÃ?³n para ambos (escuela secundaria y escuela post secundaria), se puede asignar la distribuciÃ?³n de una cuenta Coverdell, en parte o en total, para cubrir los gastos de la educaciÃ?³n secundaria, ya que Ã?©stos son gastos calificados para efectos de la cuenta Coverdell, pero no para el Programa de MatrÃ?Âcula Calificado. Luego, el remanente de las distribuciones podrÃ?Âa asignarse a los gastos de educaciÃ?³n post secundaria, que califican bajo ambos planes.
Impuesto Adicional
Si una parte de una distribuci�³n es tributable, adem�¡s del impuesto a la renta federal normal que se aplica, tambi�©n hay que pagar un impuesto adicional de 10% sobre el monto que tiene que incluir en los ingresos tributables. Pero hay excepciones. El impuesto adicional de 10% no se aplica a los siguientes:
�· Distribuciones pagadas despu�©s del fallecimiento del beneficiario designado,
�· Distribuciones efectuadas porque el beneficiario es incapacitado,
�· Montos que tienen que incluirse en los ingresos tributables porque el beneficiario recibi�³ ayuda para la educaci�³n que est�¡ libre de impuestos,
�· Distribuciones efectuadas cuando el beneficiario designado asiste a una academia militar de los Estados Unidos,
�· Montos incluidos en los ingresos tributables cuando se est�¡ coordinando beneficios tributarios con el cr�©dito Hope o el cr�©dito perpetuo por aprendizaje,
�· Distribuciones de aportes en exceso en un a�±o efectuadas a m�¡s tardar el 1�º de junio del a�±o siguiente.
Si no se aplica ninguna de estas excepciones y usted debe el impuesto adicional de 10%, se calcula y declara en la Parte II de la Forma 5329.
Cu�¡ndo Tiene que Distribuir el Saldo en la Cuenta
Cualquier saldo que se queda en una Cuenta de Ahorros Coverdell para la EducaciÃ?³n tiene que distribuirse dentro de 30 dÃ?Âas despuÃ?©s de los siguientes eventos:
�· El beneficiario designado cumple los 30 a�±os, o
�· El beneficiario designado fallece antes de cumplir los 30 a�±os.
En el evento del fallecimiento del beneficiario designado, se puede traspasar la cuenta Coverdell al c�³nyuge sobreviviente o a otro miembro de la familia del beneficiario que no ha cumplido los 30 a�±os.
Ganancias Tributables de una Distribuci�³n Total
Una distribuci�³n total, que se efect�ºa cuando el beneficiario cumple los 30 a�±os o fallece, est�¡ sujeta a impuestos sobre las ganancias acumuladas en la cuenta. Este monto es la diferencia entre el saldo en la cuenta y la base en la cuenta, consistiendo de los montos aportados.
La persona que recibe la distribuciÃ?³n total tendrÃ?Âa que declarar las ganancias como Otros Ingresos en la Forma 1040.