Efectos Tributarios De Una IRA Heredada
IRA Heredada de su C�³nyuge
Cuando hereda una IRA de su c�³nyuge difunto, es posible que puede evitar el pago del impuesto a la renta cuando recibe la IRA. Por lo general, tiene tres opciones en cuanto a lo que puede hacer con una IRA heredada:
1. Puede tratar a la IRA como si usted fuera el propietario, nombrando a s� mismo como el nuevo propietario de la misma IRA,
2. Puede reinvertir todos los activos de la IRA heredada en otra IRA o plan de jubilaci�³n de que usted ya es propietario, o
3. Puede tratarse como beneficiario de la IRA.
Nombrando a S� Mismo como el Nuevo Propietario
Cuando usted trata una IRA heredada como si usted fuera el propietario, al nombrarse a sÃ? mismo como el propietario, se cambia el nombre del titular de la IRA y por lo general no hay consecuencias tributarias. Se puede tratar la IRA como suya solamente si usted es el Ã?ºnico beneficiario y tiene derecho sin restricciones de hacer retiros de la IRA. Por otra parte, si usted no hace esta elecciÃ?³n, se considera que haya optado por tratar a la IRA como si usted fuera el propietario si usted hace aportes a la IRA, incluyendo reinversiones, o si no recibe las distribuciones mÃ?Ânimas que corresponden a un beneficiario de la IRA.
Reinvirtiendo Distribuciones de la IRA
Cuando usted recibe una distribuciÃ?³n de la IRA de su cÃ?³nyuge difunto, no estarÃ?¡ afecto al impuesto a la renta si usted la reinvierte en su propia IRA u otro plan de jubilaciÃ?³n dentro de 60 dÃ?Âas, siempre que no se trata de una distribuciÃ?³n obligatoria. Estos planes de jubilaciÃ?³n incluyen un plan calificado de su empleador, un plan calificado de anualidades para los empleados (acorde a la secciÃ?³n 403(a)), un plan de anualidades con abrigo tributario (acorde a la secciÃ?³n 403(b)), y un plan de remuneraciÃ?³n diferida de un gobierno estatal o local (acorde a la secciÃ?³n 457).
Una reinversi�³n es una distribuci�³n, libre de impuestos, que usted recibe de una IRA u otro plan de jubilaci�³n y que aporta a otro plan de jubilaci�³n. Se refiere a su aporte del dinero u otros activos, como valores, de una IRA a la otra IRA o plan de jubilaci�³n como un aporte de reinversi�³n. En este caso, normalmente usted no est�¡ sujeto al impuesto hasta que recibe una distribuci�³n del segundo plan de jubilaci�³n.
Tratando a S� Mismo como Beneficiario
Usted puede tratarse como un beneficiario, en vez del nuevo propietario de la IRA. Como beneficiario, si recibe distribuciones de la IRA, puede tener que incluirlas en sus ingresos afectos al impuesto a la renta. Puede tratarse como beneficiario si usted no es el Ã?ºnico beneficiario y en ese caso no tratarÃ?Âa a la IRA heredada como propiedad suya.
IRA Heredada de Alguien que no Fue su C�³nyuge
Cuando hereda una IRA de alguien que no fue su c�³nyuge, no puede tratar a la IRA como si usted fuera el propietario. No puede hacer aportes a la IRA, ni hacer reinversiones a la IRA o tomar activos de la IRA para reinvertir en otra. Pero, es posible traspasar el saldo en la IRA a otra IRA, como un traspaso de un fideicomisario a otro. Se puede hacer esto, siempre que la IRA a la cual est�¡ traspasando el saldo fue abierta y mantenida con el propietario difunto como el titular y con usted como beneficiario. No puede traspasar el saldo a una IRA para la cual usted es titular.
Como el beneficiario de la IRA en este caso, usted no tendrÃ?Âa una obligaciÃ?³n de pagar ningÃ?ºn impuesto sobre los activos en la cuenta IRA ni sobre las ganancias que se acumulan sobre estos activos hasta que recibe una distribuciÃ?³n de la IRA. Puede empezar a recibir distribuciones de la IRA de acuerdo con las reglas sobre las distribuciones que se aplican a los beneficiarios, segÃ?ºn indicado mÃ?¡s adelante bajo “Distribuciones Obligatorias”.
Base en una IRA Heredada
Si el propietario tuvo una base de costo en la IRA, producto de aportes no deducibles que hizo a la cuenta, se mantiene esta base en la IRA heredada. Si usted, como c�³nyuge sobreviviente del difunto, opta por tratar a la IRA heredada como si usted fuera el propietario, puede combinar esa base con cualquiera base que usted pueda tener en su propia IRA. Pero si usted no es el c�³nyuge sobreviviente, no puede combinar la base de la IRA heredada con la base que tiene en su propia IRA ni con cualquiera otra IRA que pueda heredar.
Si usted es beneficiario y recibe distribuciones de tanto una IRA heredada como de su propia IRA, tiene que calcular la porci�³n tributable y no tributable de las distribuciones en forma separada. Tendr�¡ que completar una Forma 8606, IRAs No Deducibles, para cada distribuci�³n.
Distribuciones Obligatorias
Las distribuciones obligatorias que usted tiene que recibir cuando hereda a una IRA como beneficiario depender�¡n de varios factores, incluyendo si usted es el c�³nyuge sobreviviente u otro beneficiario, su edad, y si el propietario difunto estaba recibiendo distribuciones.
C�³nyuge Sobreviviente
Si usted es el cÃ?³nyuge sobreviviente y decide tratar a la IRA heredada como si usted fuera el propietario, tendrÃ?¡ que ver si tiene que recibir una distribuciÃ?³n mÃ?Ânima obligatoria.
Si usted toma propiedad de la IRA el aÃ?±o en que su cÃ?³nyuge se falleciÃ?³, no tiene que determinar la distribuciÃ?³n mÃ?Ânima obligatoria para ese aÃ?±o en base de su edad, segÃ?ºn seÃ?±alada a continuaciÃ?³n. Al contrario, puede recibir la distribuciÃ?³n mÃ?Ânima obligatoria que correspondÃ?Âa a su cÃ?³nyuge difunto para el aÃ?±o, en la medida que no la habÃ?Âa recibido. Esto generalmente depende de si el propietario habÃ?Âa cumplido los 70 y medio aÃ?±os de edad. La fecha en que tiene que empezar a recibir distribuciones es el 1 de abril del aÃ?±o siguiente al aÃ?±o en que el propietario cumple los 70 y medio aÃ?±os de edad. Cuando el propietario fallece antes de cumplir esa edad, no hay una distribuciÃ?³n mÃ?Ânima obligatoria.
Determinaci�³n de Distribuciones Obligatorias En Base de Cu�¡ndo Falleci�³ el Propietario
Cuando el propietario de la IRA fallece en la fecha en que tiene que empezar a recibir distribuciones o en una fecha posterior y usted es el beneficiario, sus distribuciones mÃ?Ânimas para los aÃ?±os siguientes al fallecimiento del propietario se determinan en base del perÃ?Âodo mÃ?¡s largo entre:
�· Su expectativa de vida individual acorde a su edad, seg�ºn la Tabla I, Expectativa de Vida Individual para Uso de los Beneficiarios, la cual se encuentra en el Ap�©ndice C de la Publicaci�³n 590 del IRS, Arreglos Individuales de Ahorros para la Jubilaci�³n (IRAs), o
�· La expectativa de vida del propietario.
Si el propietario falleciÃ?³ antes de la fecha en que tenÃ?Âa que empezar a recibir distribuciones, generalmente usted ocuparÃ?Âa su expectativa de vida individual (Tabla I) como la base para determinar sus distribuciones mÃ?Ânimas obligatorias.
Su distribuciÃ?³n mÃ?Ânima obligatoria para el aÃ?±o se calcula tomando el saldo en la IRA al fin del aÃ?±o anterior y dividiÃ?©ndolo por la cifra correspondiente a su expectativa de vida en base de su edad acorde a la Tabla I, antes mencionada.
Pero si usted es cÃ?³nyuge sobreviviente y es el beneficiario Ã?ºnico, no tiene que recibir una distribuciÃ?³n mÃ?Ânima obligatoria hasta el aÃ?±o en que su cÃ?³nyuge difunto hubiera cumplido los 70 y medio aÃ?±os de edad, si Ã?©l o ella se falleciÃ?³ antes de cumplir esa edad. Y si usted elige tratar a la IRA como si usted fuera el propietario, no tiene que recibir una distribuciÃ?³n mÃ?Ânima obligatoria hasta que usted cumple los 70 y medio aÃ?±os de edad.