Evitando Los Impuestos Adicionales Que Afectan Los Ahorros Para La Jubilación

La ley del impuesto a la renta federal en los Estados Unidos proporciona ciertos beneficios e incentivos a los planes de ahorros para la jubilaci�³n. Al mismo tiempo, la ley promueve el uso de estos ahorros para el fin por el cual est�¡n destinados al imponer impuestos adicionales especiales sobre las distribuciones prematuras de fondos para la jubilaci�³n y la acumulaci�³n en exceso de fondos de pensi�³n una vez que se cumpla la edad de jubilarse.

Normalmente usted no estar�¡ sujeto a los impuestos adicionales con tal que no retire fondos en forma prematura de su plan de ahorros, o reinvierta las distribuciones que reciba, y gire montos razonables de su plan de ahorros una vez que cumpla la edad normal de jubilarse.

Impuesto sobre las Distribuciones Prematuras

Las distribuciones de planes calificados de jubilaci�³n y de contratos no calificados de anualidades, antes de cumplir los 59 a�±os y medio, puedan estar sujetas a un impuesto adicional de 10%. El impuesto se aplica a la porci�³n de la distribuci�³n que tendr�­a que incluirse en ingresos brutos tributables, y no se aplica a cualquiera porci�³n no tributable de la distribuci�³n, como un retorno del costo o de la inversi�³n en el plan o contrato, o los montos que fueron debidamente reinvertidos en otro plan de jubilaci�³n o en un arreglo individual de ahorros para la jubilaci�³n (IRA).

�¿Cu�¡les Planes de Jubilaci�³n Est�¡n Sujetos al Impuesto Adicional?

Los planes calificados de jubilaci�³n, para estos efectos, incluyen los planes para empleados, como los planes 401(k), los planes calificados de anualidades para empleados, y los planes de anualidades con protecci�³n tributaria, que tambi�©n se conocen como planes 403(b). Si una distribuci�³n de estos planes est�¡ traspasada o reinvertida en un plan de Secci�³n 457 de remuneraci�³n diferida para los empleados de los gobiernos estatales y locales, las distribuciones prematuras del plan 457 tambi�©n podr�­an estar sujetas al impuesto adicional.

Excepciones al Impuesto Adicional

Existen algunos casos en que usted no tendr�¡ que pagar el impuesto adicional sobre lo que de otra manera se considerar�­a una distribuci�³n prematura. Hay excepciones generales que se aplican a las cuentas calificadas de jubilaci�³n y excepciones que se aplican a los contratos no calificados de anualidades.

Excepciones Generales

Usted no estÃ?¡ sujeto al impuesto adicional de 10% cuando estÃ?¡ recibiendo distribuciones que constituyen una serie de “pagos periÃ?³dicos sustancialmente iguales” de por vida o por su expectativa de vida, o durante las vidas en conjunto o las expectativas de vida de usted y su beneficiario designado. Estos pagos deben hacerse de acuerdo a un plan calificado de jubilaciÃ?³n, y los beneficios deben comenzar despuÃ?©s de su separaciÃ?³n del servicio como empleado. Los pagos se califican como “pagos periÃ?³dicos sustancialmente iguales” si se hacen de acuerdo a alguno de los siguientes mÃ?©todos:
Ã?· El mÃ?©todo de las distribuciones mÃ?­nimas requeridas – se vuelve a determnar el pago anual cada aÃ?±o, tomando el saldo en la cuenta y dividiÃ?©ndolo por el nÃ?ºmero correspondiente que aparece en la tabla de expectativa de vida.
Ã?· El mÃ?©todo de amortizaciÃ?³n fija o anualizaciÃ?³n fija – se determina el pago anual para el primer aÃ?±o de distribuciÃ?³n y despuÃ?©s el monto anual sigue siendo el mismo para cada aÃ?±o posterior.

Discapacidad

Las distribuciones que se reciben en forma prematura debido a la discapacidad total y permanente no est�¡n sujetas al impuesto adicional.

Distribuciones Efectuadas Despu�©s del Fallecimiento del Titular

Las distribuciones efectuadas en el evento del fallecimiento del participante no est�¡n afectas al impuesto adicional. Pero hay que revisar los requerimientos en cuanto a las distribuciones m�­nimas en este evento. ��stos se explican m�¡s adelante, en la secci�³n sobre Impuesto sobre Acumulaci�³n en Exceso.

Excepciones para Cuentas de Jubilaci�³n Calificadas

Estas excepciones generalmente se aplican a los planes que usted tiene a trav�©s de su empleador. Las siguientes distribuciones no estar�­an afectas al impuesto adicional sobre las distribuciones prematuras:
�· Distribuciones efectuadas despu�©s de su separaci�³n de servicio, en el a�±o que usted cumple los 55 a�±os, o en un a�±o posterior.
�· Distribuciones efectuadas a un beneficiario alternativo bajo una orden de relaciones dom�©sticas calificadas (pensi�³n alimenticia para la manutenci�³n de menores acorde a una sentencia judicial, pensi�³n alimenticia para el c�³nyuge o derechos sobre propiedad matrimonial).
�· Distribuciones hasta el monto por el cual sus gastos m�©dicos exceden el 7,5% de su ingreso bruto ajustado, independiente de si efectivamente detalla deducciones o no en su declaraci�³n de impuestos.
�· Cuando efectivo el 1�º de marzo de 1986, usted hab�­a separado del servicio con su empleador y comenz�³ a recibir pagos acordes a una elecci�³n por escrito que dispone de un programa espec�­fico de distribuciones del monto total de su participaci�³n en el plan.
�· Pagos de dividendos sobre los valores que se tienen en un plan de acciones para los empleados.
�· Distribuciones que se efect�ºan debido a un gravamen por parte del Servicio de Impuestos Internos (IRS).

Excepciones por Contratos de Anualidad No Calificados

Estas excepciones se aplican a los planes de jubilaci�³n que toman la forma de contratos de anualidad, que no satisfacen los requerimientos para planes calificados de jubilaci�³n:
�· Distribuciones de un contrato de anualidades diferidas, de los montos invertidos en el contrato antes del 14 de agosto de 1982.
�· Distribuciones de un contrato de anualidad calificado conforme a una liquidaci�³n por lesi�³n personal.
�· Distribuciones de un contrato de anualidad calificado que su empleador compr�³ al terminar un plan de empleados calificado o un plan de anualidad de empleados calificado, el cual fue retenido por su empleador hasta su separaci�³n del servicio.

Impuesto sobre Acumulaci�³n en Exceso

El impuesto sobre la acumulaciÃ?³n de fondos en exceso tiene el propÃ?³sito de asegurar que los contribuyentes reciban la mayor parte de sus beneficios de jubilaciÃ?³n durante su vida. Para evitar este impuesto, usted debe empezar a recibir pagos del plan de jubilaciÃ?³n a mÃ?¡s tardar en la “fecha requerida de inicio”, y los pagos que recibe no pueden ser menores que la distribuciÃ?³n mÃ?­nima requerida.

Fecha Requerida de Inicio

Para evitar el impuesto adicional, usted debe comenzar a recibir distribuciones del plan de jubilaci�³n a m�¡s tardar el 1�º de abril del a�±o siguiente a lo que ocurra por �ºltimo entre:
�· el a�±o calendario en que usted cumpla 70 a�±os y medio de edad, o
�· el a�±o calendario en que usted se jubila de su empleo con el empleador que mantiene el plan de jubilaci�³n.
Pero, si usted tiene 70 a�±os y medio de edad o mayor y a�ºn no se ha jubilado, pero el plan requiere que usted empiece a recibir distribuciones a m�¡s tardar el 1�º de abril del a�±o siguiente al a�±o calendario en que usted cumpla 70 a�±os y medio de edad, esta fecha ser�¡ su fecha requerida de inicio.

Asimismo, si usted es propietario de por lo menos una participaci�³n de 5% de la empresa que mantiene el plan de jubilaci�³n, debe comenzar a recibir distribuciones a m�¡s tardar el 1�º de abril del a�±o siguiente al a�±o calendario en que usted cumpla 70 a�±os y medio de edad, independiente de la fecha en que se jubila.

Distribuciones Requeridas

Por la fecha requerida de inicio, usted debe recibir:
�· Toda su participaci�³n en el plan, o
�· Distribuciones peri�³dicas, en montos anuales calculados para distribuir toda su participaci�³n durante su vida o expectativa de vida, o durante las vidas conjuntas o expectativas de vida conjuntas de usted y su beneficiario designado. Puede recibir distribuciones peri�³dicas durante un per�­odo menor.

Impuesto sobre las Distribuciones No Realizadas

Si no se tomen las distribuciones m�­nimas requeridas, o si recibe menos del monto requerido, usted podr�­a estar sujeto a un impuesto adicional de 50% sobre el monto de la distribuci�³n requerida no realizada.

Distribuciones Anuales

Para los a�±os posteriores a su a�±o de inicio (el a�±o en que usted se jubila o el a�±o en que cumpla los 70 a�±os y medio, seg�ºn corresponda para efectos de su fecha requerida de inicio), usted deber�¡ haber recibido por lo menos la distribuci�³n m�­nima que se requiere para el a�±o a m�¡s tardar el 31 de diciembre. Para su a�±o de inicio, el plazo extiende hasta el 1�º de abril del a�±o siguiente. Por lo tanto, ese a�±o tendr�¡ que recibir dos distribuciones: una por el 1�º de abril que corresponde al a�±o anterior que fue su a�±o de inicio (si no se la recibe por el 31 de diciembre de su a�±o de inicio), y la otra por el 31 de diciembre, correspondiente al a�±o en curso.

Distribuciones Despu�©s del Fallecimiento del Titular

Cuando el titular de un plan de jubilaci�³n fallece cuando ya est�¡ recibiendo distribuciones peri�³dicas, el saldo remanente en la fecha de su fallecimiento tiene que seguir distribuy�©ndose al beneficiario designado del titular, por lo menos tan r�¡pidamente como se estaba distribuyendo al titular.

Cuando el titular del plan fallece antes de la fecha requerida de inicio, hay dos reglas que se aplican para determinar la distribuci�³n que se requiere para evitar el impuesto adicional. Las condiciones del plan de jubilaci�³n determinan cu�¡l de las reglas se aplica. El plan puede tener una disposici�³n que permite que el titular o su beneficiario designado elija la regla que se va a aplicar. En este caso, se debe hacer la elecci�³n a m�¡s tardar la primera fecha en que se requerir�­a una distribuci�³n, generalmente el 31 de diciembre del a�±o siguiente al a�±o en que fallece el titular del plan.

Cuando el plan no establece una regla, no permite una elecci�³n, o cuando la elecci�³n no se hace, la regla 2 se aplicar�­a si el titular haya designado a un beneficiario. En caso contrario, se aplicar�­a la regla 1.

Regla 1: Las distribuciones tienen que estar completas por el 31 de diciembre del quinto a�±o despu�©s del a�±o en que fallece el titular del plan.

Regla 2: Las distribuciones tienen que hacerse en montos anuales durante la vida o la expectativa de vida del beneficiario designado. Cuando el beneficiario es el c�³nyuge sobreviviente, las distribuciones no tienen que comenzar hasta el 31 de diciembre del a�±o despu�©s del a�±o en que el titular hubiera cumplido los 70 a�±os y medio.

Montos Anuales y las Distribuciones en Cuotas

Para efectos de evitar el impuesto adicional, las distribuciones se definen en t�©rminos de montos anuales. Las distribuciones mismas se pueden efectuar en cuotas mensuales o trimestrales y siempre que el total de las distribuciones efectuadas durante el a�±o es mayor que el monto m�­nimo requerido y las distribuciones se efect�ºan dentro del plazo requerido, se puede evitar el impuesto adicional.

Distribuciones por M�¡s que el Monto M�­nimo Requerido

Se puede recibir distribuciones por m�¡s que el monto m�­nimo requerido para cualquier a�±o, pero el exceso que se recibe en un a�±o no se puede arrastrar y usarse para completar el monto m�­nimo requerido en alg�ºn a�±o a futuro.

Combinando Montos para Completar el M�­nimo Requerido

Si usted tiene m�¡s que un plan de jubilaci�³n, se calcula la distribuci�³n m�­nima requerida para cada cuenta en forma separada. Hay que satisfacer los requerimientos en cuanto a las distribuciones m�­nimas para cada plan individualmente.

C�³mo Se Declara el Impuesto Adicional

Si usted est�¡ afecto al impuesto adicional sobre las distribuciones prematuras o sobre la acumulaci�³n en exceso de fondos de pensi�³n, tendr�¡ que presentar la Forma 5329, Impuestos Adicionales sobre Planes Calificados (incluidas las Cuentas IRA) y Otras Cuentas con Beneficios Tributarios.

El impuesto adicional sobre las distribuciones prematuras se calcula en la Parte I de la Forma 5329, y el impuesto sobre acumulaciones en exceso (no recibir las distribuciones m�­nimas requeridas) se calcula en la Parte VIII. La Forma 5329 y sus instrucciones pueden bajarse del cibersitio del IRS.

Informando las Excepciones a las Distribuciones Prematuras

En el caso que se aplica una excepci�³n al impuesto adicional sobre las distribuciones prematuras y su empleador u otro pagador de la distribuci�³n tiene conocimiento de la excepci�³n, debiera aparecer un c�³digo 2, 3 o 4 asociado con la distribuci�³n en el casillero 7 de la Forma 1099-R que usted recibe. En este caso, usted no estar�­a sujeto al impuesto adicional y no tendr�­a que presentar la Forma 5329.

En el caso que una excepci�³n corresponde, pero el pagador de la distribuci�³n no tiene conocimiento, aparecer�¡ un c�³digo 1 en el casillero 7 de la Forma 1099-R, indicando que se efectu�³ una distribuci�³n prematura, sin conocimiento de ninguna excepci�³n. En este caso, usted tendr�­a que presentar la Forma 5329, declarar el monto tributable de la distribuci�³n, seg�ºn informado en el casillero 2a de la Forma 1099-R, en la l�­nea 1 de la Forma 5329, y luego, en la l�­nea 2 se ingresar�­a el monto que se puede excluir y el n�ºmero que corresponde a la exclusi�³n. Estos n�ºmeros est�¡n incluidos en las instrucciones para la Forma 5329.

C�³digo de Distribuci�³n Incorrecto

Si usted tuvo 59 aÃ?±os y medio o mayor cuando recibiÃ?³ la distribuciÃ?³n, pero incorrectamente se informa la distribuciÃ?³n con el cÃ?³digo 1 en su 1099-R, debiera presentar la Forma 5329, declarar la distribuciÃ?³n como un monto tributable, y luego, en la lÃ?­nea 2, ingresar el monto por excluirse, con el cÃ?³digo 11, que corresponde a “Otros”.

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