Evitando Los Impuestos Adicionales Que Afectan Los Ahorros Para La Jubilación
La ley del impuesto a la renta federal en los Estados Unidos proporciona ciertos beneficios e incentivos a los planes de ahorros para la jubilaci�³n. Al mismo tiempo, la ley promueve el uso de estos ahorros para el fin por el cual est�¡n destinados al imponer impuestos adicionales especiales sobre las distribuciones prematuras de fondos para la jubilaci�³n y la acumulaci�³n en exceso de fondos de pensi�³n una vez que se cumpla la edad de jubilarse.
Normalmente usted no estar�¡ sujeto a los impuestos adicionales con tal que no retire fondos en forma prematura de su plan de ahorros, o reinvierta las distribuciones que reciba, y gire montos razonables de su plan de ahorros una vez que cumpla la edad normal de jubilarse.
Impuesto sobre las Distribuciones Prematuras
Las distribuciones de planes calificados de jubilaciÃ?³n y de contratos no calificados de anualidades, antes de cumplir los 59 aÃ?±os y medio, puedan estar sujetas a un impuesto adicional de 10%. El impuesto se aplica a la porciÃ?³n de la distribuciÃ?³n que tendrÃ?Âa que incluirse en ingresos brutos tributables, y no se aplica a cualquiera porciÃ?³n no tributable de la distribuciÃ?³n, como un retorno del costo o de la inversiÃ?³n en el plan o contrato, o los montos que fueron debidamente reinvertidos en otro plan de jubilaciÃ?³n o en un arreglo individual de ahorros para la jubilaciÃ?³n (IRA).
�¿Cu�¡les Planes de Jubilaci�³n Est�¡n Sujetos al Impuesto Adicional?
Los planes calificados de jubilaciÃ?³n, para estos efectos, incluyen los planes para empleados, como los planes 401(k), los planes calificados de anualidades para empleados, y los planes de anualidades con protecciÃ?³n tributaria, que tambiÃ?©n se conocen como planes 403(b). Si una distribuciÃ?³n de estos planes estÃ?¡ traspasada o reinvertida en un plan de SecciÃ?³n 457 de remuneraciÃ?³n diferida para los empleados de los gobiernos estatales y locales, las distribuciones prematuras del plan 457 tambiÃ?©n podrÃ?Âan estar sujetas al impuesto adicional.
Excepciones al Impuesto Adicional
Existen algunos casos en que usted no tendrÃ?¡ que pagar el impuesto adicional sobre lo que de otra manera se considerarÃ?Âa una distribuciÃ?³n prematura. Hay excepciones generales que se aplican a las cuentas calificadas de jubilaciÃ?³n y excepciones que se aplican a los contratos no calificados de anualidades.
Excepciones Generales
Usted no estÃ?¡ sujeto al impuesto adicional de 10% cuando estÃ?¡ recibiendo distribuciones que constituyen una serie de “pagos periÃ?³dicos sustancialmente iguales” de por vida o por su expectativa de vida, o durante las vidas en conjunto o las expectativas de vida de usted y su beneficiario designado. Estos pagos deben hacerse de acuerdo a un plan calificado de jubilaciÃ?³n, y los beneficios deben comenzar despuÃ?©s de su separaciÃ?³n del servicio como empleado. Los pagos se califican como “pagos periÃ?³dicos sustancialmente iguales” si se hacen de acuerdo a alguno de los siguientes mÃ?©todos:
Ã?· El mÃ?©todo de las distribuciones mÃ?Ânimas requeridas – se vuelve a determnar el pago anual cada aÃ?±o, tomando el saldo en la cuenta y dividiÃ?©ndolo por el nÃ?ºmero correspondiente que aparece en la tabla de expectativa de vida.
Ã?· El mÃ?©todo de amortizaciÃ?³n fija o anualizaciÃ?³n fija – se determina el pago anual para el primer aÃ?±o de distribuciÃ?³n y despuÃ?©s el monto anual sigue siendo el mismo para cada aÃ?±o posterior.
Discapacidad
Las distribuciones que se reciben en forma prematura debido a la discapacidad total y permanente no est�¡n sujetas al impuesto adicional.
Distribuciones Efectuadas Despu�©s del Fallecimiento del Titular
Las distribuciones efectuadas en el evento del fallecimiento del participante no estÃ?¡n afectas al impuesto adicional. Pero hay que revisar los requerimientos en cuanto a las distribuciones mÃ?Ânimas en este evento. Ã?Â?stos se explican mÃ?¡s adelante, en la secciÃ?³n sobre Impuesto sobre AcumulaciÃ?³n en Exceso.
Excepciones para Cuentas de Jubilaci�³n Calificadas
Estas excepciones generalmente se aplican a los planes que usted tiene a travÃ?©s de su empleador. Las siguientes distribuciones no estarÃ?Âan afectas al impuesto adicional sobre las distribuciones prematuras:
�· Distribuciones efectuadas despu�©s de su separaci�³n de servicio, en el a�±o que usted cumple los 55 a�±os, o en un a�±o posterior.
�· Distribuciones efectuadas a un beneficiario alternativo bajo una orden de relaciones dom�©sticas calificadas (pensi�³n alimenticia para la manutenci�³n de menores acorde a una sentencia judicial, pensi�³n alimenticia para el c�³nyuge o derechos sobre propiedad matrimonial).
�· Distribuciones hasta el monto por el cual sus gastos m�©dicos exceden el 7,5% de su ingreso bruto ajustado, independiente de si efectivamente detalla deducciones o no en su declaraci�³n de impuestos.
Ã?· Cuando efectivo el 1Ã?º de marzo de 1986, usted habÃ?Âa separado del servicio con su empleador y comenzÃ?³ a recibir pagos acordes a una elecciÃ?³n por escrito que dispone de un programa especÃ?Âfico de distribuciones del monto total de su participaciÃ?³n en el plan.
�· Pagos de dividendos sobre los valores que se tienen en un plan de acciones para los empleados.
�· Distribuciones que se efect�ºan debido a un gravamen por parte del Servicio de Impuestos Internos (IRS).
Excepciones por Contratos de Anualidad No Calificados
Estas excepciones se aplican a los planes de jubilaci�³n que toman la forma de contratos de anualidad, que no satisfacen los requerimientos para planes calificados de jubilaci�³n:
�· Distribuciones de un contrato de anualidades diferidas, de los montos invertidos en el contrato antes del 14 de agosto de 1982.
�· Distribuciones de un contrato de anualidad calificado conforme a una liquidaci�³n por lesi�³n personal.
�· Distribuciones de un contrato de anualidad calificado que su empleador compr�³ al terminar un plan de empleados calificado o un plan de anualidad de empleados calificado, el cual fue retenido por su empleador hasta su separaci�³n del servicio.
Impuesto sobre Acumulaci�³n en Exceso
El impuesto sobre la acumulaciÃ?³n de fondos en exceso tiene el propÃ?³sito de asegurar que los contribuyentes reciban la mayor parte de sus beneficios de jubilaciÃ?³n durante su vida. Para evitar este impuesto, usted debe empezar a recibir pagos del plan de jubilaciÃ?³n a mÃ?¡s tardar en la “fecha requerida de inicio”, y los pagos que recibe no pueden ser menores que la distribuciÃ?³n mÃ?Ânima requerida.
Fecha Requerida de Inicio
Para evitar el impuesto adicional, usted debe comenzar a recibir distribuciones del plan de jubilaci�³n a m�¡s tardar el 1�º de abril del a�±o siguiente a lo que ocurra por �ºltimo entre:
�· el a�±o calendario en que usted cumpla 70 a�±os y medio de edad, o
�· el a�±o calendario en que usted se jubila de su empleo con el empleador que mantiene el plan de jubilaci�³n.
Pero, si usted tiene 70 a�±os y medio de edad o mayor y a�ºn no se ha jubilado, pero el plan requiere que usted empiece a recibir distribuciones a m�¡s tardar el 1�º de abril del a�±o siguiente al a�±o calendario en que usted cumpla 70 a�±os y medio de edad, esta fecha ser�¡ su fecha requerida de inicio.
Asimismo, si usted es propietario de por lo menos una participaci�³n de 5% de la empresa que mantiene el plan de jubilaci�³n, debe comenzar a recibir distribuciones a m�¡s tardar el 1�º de abril del a�±o siguiente al a�±o calendario en que usted cumpla 70 a�±os y medio de edad, independiente de la fecha en que se jubila.
Distribuciones Requeridas
Por la fecha requerida de inicio, usted debe recibir:
�· Toda su participaci�³n en el plan, o
Ã?· Distribuciones periÃ?³dicas, en montos anuales calculados para distribuir toda su participaciÃ?³n durante su vida o expectativa de vida, o durante las vidas conjuntas o expectativas de vida conjuntas de usted y su beneficiario designado. Puede recibir distribuciones periÃ?³dicas durante un perÃ?Âodo menor.
Impuesto sobre las Distribuciones No Realizadas
Si no se tomen las distribuciones mÃ?Ânimas requeridas, o si recibe menos del monto requerido, usted podrÃ?Âa estar sujeto a un impuesto adicional de 50% sobre el monto de la distribuciÃ?³n requerida no realizada.
Distribuciones Anuales
Para los aÃ?±os posteriores a su aÃ?±o de inicio (el aÃ?±o en que usted se jubila o el aÃ?±o en que cumpla los 70 aÃ?±os y medio, segÃ?ºn corresponda para efectos de su fecha requerida de inicio), usted deberÃ?¡ haber recibido por lo menos la distribuciÃ?³n mÃ?Ânima que se requiere para el aÃ?±o a mÃ?¡s tardar el 31 de diciembre. Para su aÃ?±o de inicio, el plazo extiende hasta el 1Ã?º de abril del aÃ?±o siguiente. Por lo tanto, ese aÃ?±o tendrÃ?¡ que recibir dos distribuciones: una por el 1Ã?º de abril que corresponde al aÃ?±o anterior que fue su aÃ?±o de inicio (si no se la recibe por el 31 de diciembre de su aÃ?±o de inicio), y la otra por el 31 de diciembre, correspondiente al aÃ?±o en curso.
Distribuciones Despu�©s del Fallecimiento del Titular
Cuando el titular de un plan de jubilaci�³n fallece cuando ya est�¡ recibiendo distribuciones peri�³dicas, el saldo remanente en la fecha de su fallecimiento tiene que seguir distribuy�©ndose al beneficiario designado del titular, por lo menos tan r�¡pidamente como se estaba distribuyendo al titular.
Cuando el titular del plan fallece antes de la fecha requerida de inicio, hay dos reglas que se aplican para determinar la distribuciÃ?³n que se requiere para evitar el impuesto adicional. Las condiciones del plan de jubilaciÃ?³n determinan cuÃ?¡l de las reglas se aplica. El plan puede tener una disposiciÃ?³n que permite que el titular o su beneficiario designado elija la regla que se va a aplicar. En este caso, se debe hacer la elecciÃ?³n a mÃ?¡s tardar la primera fecha en que se requerirÃ?Âa una distribuciÃ?³n, generalmente el 31 de diciembre del aÃ?±o siguiente al aÃ?±o en que fallece el titular del plan.
Cuando el plan no establece una regla, no permite una elecciÃ?³n, o cuando la elecciÃ?³n no se hace, la regla 2 se aplicarÃ?Âa si el titular haya designado a un beneficiario. En caso contrario, se aplicarÃ?Âa la regla 1.
Regla 1: Las distribuciones tienen que estar completas por el 31 de diciembre del quinto a�±o despu�©s del a�±o en que fallece el titular del plan.
Regla 2: Las distribuciones tienen que hacerse en montos anuales durante la vida o la expectativa de vida del beneficiario designado. Cuando el beneficiario es el c�³nyuge sobreviviente, las distribuciones no tienen que comenzar hasta el 31 de diciembre del a�±o despu�©s del a�±o en que el titular hubiera cumplido los 70 a�±os y medio.
Montos Anuales y las Distribuciones en Cuotas
Para efectos de evitar el impuesto adicional, las distribuciones se definen en tÃ?©rminos de montos anuales. Las distribuciones mismas se pueden efectuar en cuotas mensuales o trimestrales y siempre que el total de las distribuciones efectuadas durante el aÃ?±o es mayor que el monto mÃ?Ânimo requerido y las distribuciones se efectÃ?ºan dentro del plazo requerido, se puede evitar el impuesto adicional.
Distribuciones por MÃ?¡s que el Monto MÃ?Ânimo Requerido
Se puede recibir distribuciones por mÃ?¡s que el monto mÃ?Ânimo requerido para cualquier aÃ?±o, pero el exceso que se recibe en un aÃ?±o no se puede arrastrar y usarse para completar el monto mÃ?Ânimo requerido en algÃ?ºn aÃ?±o a futuro.
Combinando Montos para Completar el MÃ?Ânimo Requerido
Si usted tiene mÃ?¡s que un plan de jubilaciÃ?³n, se calcula la distribuciÃ?³n mÃ?Ânima requerida para cada cuenta en forma separada. Hay que satisfacer los requerimientos en cuanto a las distribuciones mÃ?Ânimas para cada plan individualmente.
C�³mo Se Declara el Impuesto Adicional
Si usted est�¡ afecto al impuesto adicional sobre las distribuciones prematuras o sobre la acumulaci�³n en exceso de fondos de pensi�³n, tendr�¡ que presentar la Forma 5329, Impuestos Adicionales sobre Planes Calificados (incluidas las Cuentas IRA) y Otras Cuentas con Beneficios Tributarios.
El impuesto adicional sobre las distribuciones prematuras se calcula en la Parte I de la Forma 5329, y el impuesto sobre acumulaciones en exceso (no recibir las distribuciones mÃ?Ânimas requeridas) se calcula en la Parte VIII. La Forma 5329 y sus instrucciones pueden bajarse del cibersitio del IRS.
Informando las Excepciones a las Distribuciones Prematuras
En el caso que se aplica una excepciÃ?³n al impuesto adicional sobre las distribuciones prematuras y su empleador u otro pagador de la distribuciÃ?³n tiene conocimiento de la excepciÃ?³n, debiera aparecer un cÃ?³digo 2, 3 o 4 asociado con la distribuciÃ?³n en el casillero 7 de la Forma 1099-R que usted recibe. En este caso, usted no estarÃ?Âa sujeto al impuesto adicional y no tendrÃ?Âa que presentar la Forma 5329.
En el caso que una excepciÃ?³n corresponde, pero el pagador de la distribuciÃ?³n no tiene conocimiento, aparecerÃ?¡ un cÃ?³digo 1 en el casillero 7 de la Forma 1099-R, indicando que se efectuÃ?³ una distribuciÃ?³n prematura, sin conocimiento de ninguna excepciÃ?³n. En este caso, usted tendrÃ?Âa que presentar la Forma 5329, declarar el monto tributable de la distribuciÃ?³n, segÃ?ºn informado en el casillero 2a de la Forma 1099-R, en la lÃ?Ânea 1 de la Forma 5329, y luego, en la lÃ?Ânea 2 se ingresarÃ?Âa el monto que se puede excluir y el nÃ?ºmero que corresponde a la exclusiÃ?³n. Estos nÃ?ºmeros estÃ?¡n incluidos en las instrucciones para la Forma 5329.
C�³digo de Distribuci�³n Incorrecto
Si usted tuvo 59 aÃ?±os y medio o mayor cuando recibiÃ?³ la distribuciÃ?³n, pero incorrectamente se informa la distribuciÃ?³n con el cÃ?³digo 1 en su 1099-R, debiera presentar la Forma 5329, declarar la distribuciÃ?³n como un monto tributable, y luego, en la lÃ?Ânea 2, ingresar el monto por excluirse, con el cÃ?³digo 11, que corresponde a “Otros”.