Su Estado Civil Y Su Declaracion De Impuestos En Los Estados Unidos
Su estado civil para efectos tributarios no es necesariamente lo mismo que su estado civil para otros efectos. Hay cinco estados civiles distintos para efectos de la declaraci�¡n del impuesto a la renta federal en los Estados Unidos:
1. Soltero
2. Casado que presenta una declaraci�¡n conjunta
3. Casado que presenta una declaraci�¡n por separado
4. Cabeza de familia
5. Viudo calificado con un hijo calificado
A continuaci�¡n se describen los criterios que se aplican al determinar cu�¡l debe ser su estado civil para efectos tributarios.
Soltero
Si en el �ºltimo d�¯�¿�½a del a�±o, usted no est�¡ casado o est�¡ legalmente separado de su c�¡nyuge mediante una sentencia de divorcio o de manutenci�¡n de separaci�¡n judicial y usted no califica para otro estado civil, como cabeza de familia, se considera que usted es soltero. Si usted es viudo o viuda y no volvi�¡ a casarse antes del fin del a�±o, puede calificar como cabeza de familia o viudo calificado con hijo calificado. En ese caso, usted tendr�¡ que ver los requisitos para aquellos estados civiles.
Casado que presenta una declaraci�¡n conjunta
Para poder usar el estado civil casado que presenta una declaraci�¡n conjunta, usted debe ser casado el �ºltimo d�¯�¿�½a del a�±o y tanto usted como su c�¡nyuge acuerdan presentar una declaraci�¡n conjunta. En una declaraci�¡n conjunta ustedes declaran sus ingresos y deducciones combinados. Se puede presentar una declaraci�¡n conjunta aun cuando uno de los c�¡nyuges tuvo poco o ning�ºn ingreso.
Por lo general, no se puede presentar una declaraci�¡n conjunta si cualquier de los c�¡nyuges es extranjero no residente en cualquier momento durante el a�±o. Sin embargo, si un c�¡nyuge fue extranjero no residente o extranjero con doble residencia y estaba casado con un ciudadano o residente de los Estados Unidos al fin del a�±o, los c�¡nyuges pueden optar por presentar una declaraci�¡n conjunta. Si presentan una declaraci�¡n conjunta, tanto usted como su c�¡nyuge se les tratar�¡ como si fueran residentes de los Estados Unidos durante todo el a�±o tributario.
Si usted y su c�¡nyuge deciden presentar una declaraci�¡n conjunta, el impuesto que se paga sobre sus ingresos combinados pudiera ser menor que seria el total de los impuestos de cada uno si ustedes declaran bajo otro estado civil, como casado que presenta una declaraci�¡n por separado, o cabeza de familia. Adem�¡s, al declarar como casado que presenta una declaraci�¡n conjunta, su deducci�¡n est�¡ndar es mayor y es posible que califican para ciertos beneficios tributarios que no se aplican, o que no podr�¯�¿�½an aprovechar al declarar con otro estado civil. Sin embargo, si ambos c�¡nyuges tienen ingresos, puede ser beneficioso calcular sus impuestos de las dos maneras, declarando en conjunto y declarando por separado, para ver cual de los dos m�©todos genera la menor carga tributaria total para ustedes dos.
Cuando presentan una declaraci�¡n conjunta, tanto usted como su conyuge pudieran ser responsables, individual y conjuntamente, del monto total del impuesto y de cualquier inter�©s o multa adeudada en la declaraci�¡n conjunta, independiente de quien tuvo el ingreso que genera el impuesto. Ambos c�¡nyuges son responsables aunque el impuesto adeudado corresponde al ingreso proveniente de solo uno de los los c�¡nyuges. Pero hay disposiciones en la ley tributaria para alivio de la responsabilidad conjunta en algunos casos:
1. Alivio del c�¡nyuge inocente. Se pudiera exonerar uno de los c�¡nyuges por las partidas correspondientes al otro c�¡nyuge, que fueron incorrectamente presentadas en la declaraci�¡n conjunta. Por ejemplo, el impuesto pudiera haber estado subestimado porque un c�¡nyuge omiti�¡ ingresos o reclam�¡ deducciones o cr�©ditos falsos o que no tenia el derecho de reclamar. El alivio se da cuando, al tomar en cuenta todos los hechos y circunstancias, no seria justo responsabilizar al otro c�¡nyuge.
2. Separaci�¡n de obligaci�¡n, para las personas que presentan una declaraci�¡n conjunta y que son divorciadas, viudas, separadas, o que no han vivido juntas durante los �ºltimos 12 meses.
3. Alivio equitativo, para las personas que presentan una declaraci�¡n conjunta y no califican para el alivio del c�¡nyuge inocente o para la separaci�¡n de obligaci�¡n.
Para solicitar cualquiera de estas clases de alivio, usted tiene que presentar la Forma 8857(SP) – Solicitud para Alivio del CÃ?¡nyuge Inocente.
Casado que presenta una declaraci�¡n por separado
En vez de presentar una declaraci�¡n conjunta, hay casos en que los c�¡nyuges prefieren presentar declaraciones por separado, si cada c�¡nyuge quiere responsabilizarse de sus propios impuestos, o cuando resulta que van a pagar menos impuestos en total al declarar por separado en vez de conjunta. Si usted es casado y no presenta una declaraci�¡n conjunta, debe usar el estado civil casado que presenta una declaraci�¡n por separado. No puede usar el estado civil de soltero.
Cabe tener presente que, al elegir el estado civil de casado que presenta una declaraci�¡n por separado, hay reglas especiales que se aplican:
1. Por lo general, su tasa de impuesto ser�¡ mayor que seria si presentaran una declaraci�¡n conjunta.
2. Si usted tiene que calcular el impuesto m�¯�¿�½nimo alternativo, el monto de su exenci�¡n (el monto no sujeto a este impuesto especial) ser�¡ la mitad de lo que hubiera sido si presentaran una declaraci�¡n conjunta.
3. En la mayor�¯�¿�½a de los casos, usted no podr�¡ reclamar el cr�©dito por los gastos que se incurren para cuidar los hijos o dependientes mientras usted y su c�¡nyuge trabajan o buscan trabajo. Y, si usted recibe ayuda monetaria de su empleador para el cuidado de los hijos o dependientes, la cantidad de ayuda que usted puede excluir de sus ingresos tributables ser�¡ la mitad de aquella cantidad que se puede excluir al presentar una declaraci�¡n conjunta.
4. No se puede tomar el cr�©dito por ingreso del trabajo.
5. En la mayor�¯�¿�½a de los casos, no se puede tomar la exclusi�¡n o cr�©dito por gastos de adopci�¡n.
6. No se puede tomar los cr�©ditos por la ense�±anza superior (el cr�©dito Hope y el cr�©dito perpetuo por ense�±anza), la deducci�¡n por los intereses sobre un pr�©stamo para la educaci�¡n, o la deducci�¡n por los gastos de matricula y otros cargos de educaci�¡n.
7. No se puede excluir ninguna parte de los intereses sobre un ingreso procedente de un bono de ahorro calificado de los Estados Unidos que usted utiliz�¡ para pagar los gastos de educaci�¡n superior.
8. Si usted es casado y presenta una declaraci�¡n por separado, pero vivi�¡ con su c�¡nyuge en cualquier momento durante el a�±o:
a) Usted no puede reclamar el cr�©dito para ancianos o para personas discapacitadas.
b) Tendr�¡ que incluir m�¡s de los beneficios de seguro social que usted recibi�¡ en su ingreso tributable que tendr�¯�¿�½a que incluir si presentaran una declaraci�¡n conjunta.
c) Usted no puede hacer traspasos de cantidades de un plan de jubilaci�¡n tradicional (IRA) a una cuenta Roth de ahorros para la jubilaci�¡n.
9. Los siguientes cr�©ditos y deducciones est�¡n sujetos a reducciones cuando se llega a niveles de ingresos que son la mitad que aquellos niveles que se aplican para las personas casadas que presentan una declaraci�¡n conjunta:
a) El cr�©dito tributario por hijos
b) El cr�©dito por aportes a una cuenta de ahorros para la jubilaci�¡n
c) Deducciones detalladas
d) Exenciones personales
10. El limite que corresponde a sus perdidas de capital es la mitad del limite que se aplica para las personas que presentan una declaraci�¡n conjunta.
11. Si su c�¡nyuge detalla deducciones, usted no puede reclamar la deducci�¡n est�¡ndar. Si ambos c�¡nyuges reclaman la deducci�¡n est�¡ndar en sus declaraciones por separado, la deducci�¡n est�¡ndar que puede reclamar cada c�¡nyuge es la mitad de lo que seria si hubieran presentado una declaraci�¡n conjunta.
Cabeza de familia
Al declarar como cabeza de familia, por lo general, usted va a pagar menos impuestos que pagar�¯�¿�½a si declara como soltero o casado que presenta una declaraci�¡n por separado. Usted puede declarar con este estado civil si no es casado y pago m�¡s de la mitad del costo de mantener un hogar para una persona calificada, tal como su hijo, que vivi�¡ con usted, o su padre o madre, si usted puede reclamar a esa persona como un dependiente suyo.
Para calificar como cabeza de familia, hay tres pruebas generales que se tienen que satisfacer:
1. Usted es soltero o se le consideraba soltero el �ºltimo d�¯�¿�½a del a�±o.
Ciertas personas casadas que vivieron aparte de su c�¡nyuge durante los �ºltimos 6 meses del a�±o puedan considerarse no casadas para efectos de presentar una declaraci�¡n como cabeza de familia.
Si su c�¡nyuge es extranjero no residente en cualquier momento del a�±o, a usted se le considera como no casado para efectos de reclamar el estado civil de cabeza de familia. Esto es siempre que no opta por tratar a su c�¡nyuge como extranjero residente. Pero a usted se le sigue considerando casado para efectos del cr�©dito por ingreso del trabajo. En este caso, aunque se le considera a usted como no casado, su c�¡nyuge no es una persona calificada para prop�¡sitos de poder reclamar el estado civil de cabeza de familia, seg�ºn se requiera en el n�ºmero 3 a continuaci�¡n. Usted debe tener otra persona calificada para poder reclamar este estado civil.
2. Usted pag�¡ m�¡s de la mitad del costo de sostener un hogar durante el a�±o.
Para estos prop�¡sitos, el costo de sostener un hogar incluye el arriendo, los intereses sobre una deuda hipotecaria, los impuestos sobre la propiedad inmueble, seguro de la vivienda, reparaciones, servicios p�ºblicos, y alimentos consumidos en el hogar. No incluye gastos de ropa, educaci�¡n, atenci�¡n medica, vacaciones, seguro de vida, o movilizaci�¡n. Si usted es due�±o de la vivienda, no se puede incluir el valor del arriendo de la propiedad como parte del costo de mantener el hogar.
3. Una persona calificada vivi�¡ con usted en el hogar durante m�¡s de la mitad del a�±o (salvo ausencias temporeras, tales como para asistir a una escuela). No obstante, si la persona calificada es su padre o madre, que es dependiente suyo, no es necesario que esa persona vive con usted en el mismo hogar.
En t�©rminos generales, una persona calificada es un pariente de usted, incluyendo hijos, nietos, padre o madre, abuelos, y hermanos. Personas que son parientes por raz�¡n de un matrimonio tambi�©n pueden ser personas calificadas. Y para que una persona sea calificada, usted debe poder reclamar una exenci�¡n para esa persona como su dependiente. Si usted no puede reclamar la exenci�¡n, entones esa persona no le califica a usted para declarar con el estado civil de cabeza de familia.
Sin embargo, su hijo, nieto, hijastro, o hijo adoptado que vive con usted y no es casado, puede ser una persona calificada y usted podr�¡ reclamar el estado civil de cabeza de familia aun cuando usted no puede reclamar una exenci�¡n para esta persona como su dependiente.
La misma persona no puede calificar a m�¡s de un contribuyente para usar el estado civil cabeza de familia para el a�±o.
Viudo calificado con hijo calificado
Usted pudiera calificar para usar el estado civil de viudo calificado con hijo calificado por los dos a�±os siguientes al a�±o del fallecimiento de su c�¡nyuge. La ventaja de este estado civil es que usted puede usar las tasas de impuestos que corresponden a la declaraci�¡n conjunta, que es m�¡s baja, y puede tomar la deducci�¡n est�¡ndar m�¡xima.
En el a�±o en que su c�¡nyuge fallece, usted puede usar el estado civil casado que presenta una declaraci�¡n conjunta, independiente de la fecha en que fallece.
Para declarar usando el estado civil viudo calificado con hijo calificado, usted tiene que cumplir con todos los siguientes requisitos:
1. Usted tenia derecho de presentar una declaraci�¡n conjunta con su c�¡nyuge para el a�±o en que falleci�¡, independiente si efectivamente presentaron una declaraci�¡n conjunta. Lo importante es que usted tenia el derecho de hacerlo.
2. Usted no volvi�¡ a casarse antes del fin del a�±o.
3. Usted tiene un hijo o hijastro por el cual puede reclamar una exenci�¡n.
4. Usted pag�¡ m�¡s de la mitad del costo de mantener un hogar, que es el hogar principal para usted y para aquel hijo durante todo el a�±o, salvo por ausencias temporales.